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Clara

Calendario · febrero 2025

Vencimientos de febrero 2025

Respuesta rápida: En febrero de 2025 vencen 6 tipos de obligaciones. Las fechas exactas por dígito NIT están tomadas del Calendario Tributario 2025 publicado por la DIAN.

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Declaración de Renta — Personas Jurídicas

Anual

renta

Quién: Sociedades nacionales y extranjeras con actividad en Colombia.

Pago 1.ª cuota — Grandes Contribuyentes

Último dígito NIT1234567890
Vence10 feb11 feb12 feb13 feb14 feb17 feb18 feb19 feb20 feb21 feb

Decreto reglamentario anual de plazos

Retención en la fuente — Declaración mensual

Mensual

retencion

Quién: Agentes de retención.

Período enero

Último dígito NIT1234567890
Vence10 feb11 feb12 feb13 feb14 feb17 feb18 feb19 feb20 feb21 feb

Art. 376 ET

ICA — Régimen preferencial / anual

Anual

ica

Quién: Pequeños contribuyentes según el municipio (en Bogotá: ingresos inferiores a 3.500 UVT).

Esquema: Generalmente entre enero y febrero.

Estatutos tributarios municipales

Renovación del Registro Mercantil

Anual

otros

Quién: Comerciantes inscritos en Cámaras de Comercio.

Esquema: Vence el 31 de marzo de cada año.

Art. 33 Código de Comercio

Pago de cesantías a fondos

Anual

nomina

Quién: Empleadores con trabajadores bajo régimen de Ley 50 de 1990.

Esquema: Vence el 14 de febrero de cada año.

Ley 50 de 1990

PILA — Aportes a seguridad social y parafiscales

Mensual

nomina

Quién: Empleadores e independientes.

Esquema: Plazo según los dos últimos dígitos del NIT, dentro del mes siguiente.

Decreto 1990 de 2016

Fuentes

  • Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 — Marco de plazos
  • Calendario Tributario 2025 — PDF oficial DIAN
  • Semana Santa 2025: 17 abr (Jueves Santo) y 18 abr (Viernes Santo) son festivos.
  • Ascensión 2025: 29 may (jue) → Ley Emiliani → lun 2 jun = festivo.
  • Corpus Christi 2025: 19 jun (jue) → Ley Emiliani → lun 23 jun = festivo.
  • San Pedro y San Pablo / Sagrado Corazón: 29 jun (dom) → lun 30 jun = festivo.

Las normas se citan a título informativo y enlazan al texto oficial cuando está disponible. La interpretación oficial corresponde a la DIAN, las secretarías de hacienda y los tribunales competentes.