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Clara

Calculadora de IVA Colombia 2026: suma y extrae al 19 %

Calcula el Impuesto sobre las Ventas (IVA) sobre cualquier valor en pesos colombianos, agregándolo o extrayéndolo del precio total.

Actualizado: 2026-08-14

Datos
COP

Sumar IVA al valor base

Resultado
Valor sin IVA
$ 100.000
IVA (19%)
$ 19.000
Valor con IVA
$ 119.000

Cómo se calcula

Si V es el valor sin IVA y t la tarifa, el IVA es V × t y el total V × (1 + t). Para extraer el IVA de un precio con impuesto incluido P, divide P / (1 + t) y resta para obtener el componente del impuesto.

Fundamento legal

Estatuto Tributario, artículos 420, 468 y 468-1. La tarifa general del 19 % aplica salvo cuando el bien o servicio está expresamente clasificado como exento, excluido o con tarifa diferencial del 5 %.

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Preguntas frecuentes

Divide el precio con IVA entre 1,19 (para 19 %) o 1,05 (para 5 %). La diferencia entre el precio total y ese resultado es el IVA contenido.

Las personas naturales o jurídicas que sean responsables del impuesto, según el parágrafo 3 del Art. 437 del Estatuto Tributario.

Bienes como los listados en los artículos 477 y 481 ET (exportaciones, libros, ciertos productos agropecuarios) tienen tarifa 0 %, lo que da derecho a IVA descontable.

Los bienes exentos están gravados al 0 % y dan derecho a impuestos descontables; los excluidos no causan IVA y no permiten descontar el IVA pagado en compras.

Bimestral si los ingresos del año anterior superaron 92.000 UVT; cuatrimestral por debajo (Art. 600 ET). Los grandes contribuyentes y los productores de bienes exentos del Art. 477 tienen reglas especiales.

Es el IVA que pagaste en compras y servicios necesarios para tu actividad gravada y que puedes restar del IVA generado en ventas. Para ser descontable debe constar en factura electrónica del proveedor responsable de IVA.

Como impuesto indirecto, el IVA se traslada al consumidor final: el precio de venta sugerido al público debe incluirlo. Internamente, separa la base gravable y el IVA en la factura electrónica DIAN.

No. Si cumples los requisitos del parágrafo 3 del Art. 437 ET (ingresos < 3.500 UVT, un solo establecimiento, sin contratos > 3.500 UVT, etc.) eres no responsable y no debes cobrar ni declarar IVA.

Qué es el IVA y a qué grava en Colombia

El Impuesto sobre las Ventas (IVA) es un tributo indirecto de orden nacional que grava la venta e importación de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar (Estatuto Tributario, artículo 420). Es indirecto porque quien lo soporta económicamente es el consumidor final, mientras quien lo declara y consigna a la DIAN es el responsable que vendió el bien o prestó el servicio.

El IVA tiene tres tarifas principales en 2026: la general del 19 %, la diferencial del 5 % y la tarifa cero (0 %) que aplica a los bienes y servicios exentos de los artículos 477 y 481 ET. Es importante distinguir esta última de los bienes excluidos: ambos tienen un cobro de IVA del 0 %, pero solo los exentos dan derecho a descontar el IVA pagado en compras (impuestos descontables); los excluidos no lo permiten, lo cual encarece su estructura de costos para el vendedor.

Fórmulas: sumar y extraer el IVA

Sea V el valor del bien o servicio sin IVA, t la tarifa expresada como decimal y P el precio total con IVA incluido. Las dos operaciones más comunes son:

  • Sumar IVA al valor base: IVA = V × t y P = V × (1 + t).
  • Extraer el IVA de un precio total: V = P / (1 + t) y IVA = P − V.

Ejemplo numérico con tarifa general (19 %): si vendes un servicio a $ 1.000.000 antes de IVA, el impuesto es $ 190.000 y el total facturado es $ 1.190.000. Si el cliente te pasa una orden por un total con IVA incluido de $ 1.190.000, divides entre 1,19 y obtienes el mismo $ 1.000.000 como base imponible, con $ 190.000 de IVA contenido.

Quién es responsable de IVA

Toda persona jurídica que realice operaciones gravadas es responsable de IVA. Las personas naturales lo son únicamente cuando superan los umbrales del parágrafo 3 del artículo 437 ET (entre otros: ingresos brutos superiores a 3.500 UVT en el año anterior o en curso, equivalentes a $ 183.309.000, contratos individuales por más de 3.500 UVT, o más de un establecimiento). Si no superas ningún umbral, eres no responsable de IVA: no facturas IVA pero tampoco puedes descontar el IVA de tus compras.

Periodicidad, declaración y pago

La periodicidad de declaración la fija el artículo 600 ET según los ingresos brutos del año anterior. Los responsables con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT (≈ $ 4.818.408.000) declaran bimestralmente; los demás declaran cuatrimestralmente. Los plazos específicos de cada periodo dependen del último dígito del NIT y los publica la DIAN en el calendario tributario anual. Puedes ver el calendario completo en Calendario tributario.

Errores comunes al calcular IVA

  • Aplicar 19 % a una base que ya incluye IVA: el resultado infla el impuesto. Para extraerlo del precio se divide por 1,19, no se multiplica por 0,19.
  • Confundir exentos con excluidos: solo los exentos generan derecho a impuestos descontables.
  • Omitir la retención de IVA (ReteIVA) cuando el comprador es gran contribuyente o entidad estatal: se debe restar el 15 % del IVA en la factura.
  • No conciliar el IVA descontable con la factura electrónica validada por la DIAN; sin CUFE, no es procedente.

Preguntas adicionales

¿Aplica IVA a las exportaciones?

No. Las exportaciones son operaciones exentas (artículo 481 ET): se facturan al 0 % y dan derecho a solicitar la devolución del IVA pagado en los insumos.

¿Qué pasa si me equivoco al cobrar la tarifa?

Debes emitir una nota crédito o nota débito electrónica para ajustar la factura original y reflejar el IVA correcto en la siguiente declaración bimestral o cuatrimestral.

¿Cómo se relaciona el IVA con la retención en la fuente?

Son tributos distintos: el IVA grava el consumo y se factura al cliente; la retención en la fuente es un anticipo del impuesto de renta que el comprador descuenta del pago al proveedor. Pueden coincidir en una misma factura sin excluirse.

Fuentes: Estatuto Tributario, artículos 420, 437, 437-1, 468, 468-1, 477, 481, 600 y 615. Resolución DIAN 000165 de 2023 (facturación electrónica).