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Clara

Calendario · julio 2025

Vencimientos de julio 2025

Respuesta rápida: En julio de 2025 vencen 5 tipos de obligaciones. Las fechas exactas por dígito NIT están tomadas del Calendario Tributario 2025 publicado por la DIAN.

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IVA — Declaración bimestral

Bimestral

iva

Quién: Grandes contribuyentes y responsables con ingresos al 31 dic. del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT.

Período mayo–junio

Último dígito NIT1234567890
Vence9 jul10 jul11 jul14 jul15 jul16 jul17 jul18 jul22 jul23 jul

20 jul = Independencia (festivo, observado lun 21 jul); NIT 9 y 0 pasan al 22 y 23 jul.

Art. 600 ET

Retención en la fuente — Declaración mensual

Mensual

retencion

Quién: Agentes de retención.

Período junio

Último dígito NIT1234567890
Vence9 jul10 jul11 jul14 jul15 jul16 jul17 jul18 jul22 jul23 jul

20 jul = Independencia (festivo, observado lun 21 jul); NIT 9 y 0 pasan al 22 y 23 jul.

Art. 376 ET

ICA Bogotá — Bimestral

Bimestral

ica

Quién: Responsables del Régimen Común del ICA en Bogotá.

Esquema: Calendario publicado por la SHD de Bogotá.

Decreto Distrital 352 de 2002

Régimen Simple — Anticipo bimestral

Bimestral

renta

Quién: Inscritos en el Régimen Simple.

Anticipo mayo–junio

Último dígito NIT1234567890
Vence9 jul10 jul11 jul14 jul15 jul16 jul17 jul18 jul22 jul23 jul

20 jul = Independencia (festivo, observado lun 21 jul); NIT 9 y 0 pasan al 22 y 23 jul.

Art. 910 ET

PILA — Aportes a seguridad social y parafiscales

Mensual

nomina

Quién: Empleadores e independientes.

Esquema: Plazo según los dos últimos dígitos del NIT, dentro del mes siguiente.

Decreto 1990 de 2016

Fuentes

  • Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 — Marco de plazos
  • Calendario Tributario 2025 — PDF oficial DIAN
  • Semana Santa 2025: 17 abr (Jueves Santo) y 18 abr (Viernes Santo) son festivos.
  • Ascensión 2025: 29 may (jue) → Ley Emiliani → lun 2 jun = festivo.
  • Corpus Christi 2025: 19 jun (jue) → Ley Emiliani → lun 23 jun = festivo.
  • San Pedro y San Pablo / Sagrado Corazón: 29 jun (dom) → lun 30 jun = festivo.

Las normas se citan a título informativo y enlazan al texto oficial cuando está disponible. La interpretación oficial corresponde a la DIAN, las secretarías de hacienda y los tribunales competentes.