ICA · Cundinamarca
ICA en Bogotá D.C. 2025
Respuesta rápida: Las tarifas vigentes del ICA en Bogotá D.C. van de 4.14 ‰ a 11.04 ‰ según actividad. Norma vigente: Acuerdo 65 de 2002 — Decreto 352 de 2002. Periodicidad: Bimestral (Régimen Común) / Anual (Régimen Preferencial < 3.500 UVT). La administración del impuesto corresponde a la Secretaría de Hacienda Municipal.
Tarifas por actividad
| Actividad | Tarifa (‰) | Por cada $1.000.000 |
|---|---|---|
| Industrial — alimentos, textiles, papel, químicos | 4,14 ‰ | $4.140 |
| Industrial — otras actividades | 11,04 ‰ | $11.040 |
| Comercial — alimentos, droguería, libros | 4,14 ‰ | $4.140 |
| Comercial — maderas, automotores, combustibles | 6,90 ‰ | $6.900 |
| Comercial — demás bienes | 11,04 ‰ | $11.040 |
| Servicios — transporte y publicaciones | 6,90 ‰ | $6.900 |
| Servicios — consultoría, ingeniería, arquitectura | 9,66 ‰ | $9.660 |
| Servicios — demás servicios | 9,66 ‰ | $9.660 |
| Servicios financieros (Art. 7 Ley 14/83) | 11,04 ‰ | $11.040 |
Periodicidad
Bimestral (Régimen Común) / Anual (Régimen Preferencial < 3.500 UVT)
Norma vigente
Acuerdo 65 de 2002 — Decreto 352 de 2002
Cómo se calcula
ICA = Ingresos brutos del periodo × tarifa por mil ÷ 1.000. La base es el promedio mensual o el total bimestral de los ingresos obtenidos por la actividad ejercida en Bogotá D.C., descontados los ingresos no gravados, devoluciones y exportaciones. Usa la calculadora de ICA para estimaciones rápidas.
Otros municipios
Fuentes
- Acuerdo 65 de 2002 — Decreto 352 de 2002
- Secretaría de Hacienda — Bogotá D.C.
- Ley 14 de 1983 — Régimen tributario municipal
- Ley 1819 de 2016, Art. 343 — Territorialidad del ICA
Las normas se citan a título informativo y enlazan al texto oficial cuando está disponible. La interpretación oficial corresponde a la DIAN, las secretarías de hacienda y los tribunales competentes.