Calculadora de Retención en la Fuente
Selecciona el concepto y el valor del pago para conocer la retención que debe practicar el agente retenedor según el Estatuto Tributario.
Actualizado: 2026-05-07
Tarifa: 11% · Base mínima: 0 UVT ($ 0)
Art. 392 ET; Decreto 260 de 2001
Cómo se calcula
Si el valor del pago supera la base mínima en UVT (multiplicada por la UVT vigente), aplica la tarifa correspondiente al concepto: Retención = Base × Tarifa.
Fundamento legal
Estatuto Tributario, artículos 365 a 419. Las bases mínimas en UVT se actualizan con la UVT vigente publicada por la DIAN cada año. Para 2025 el valor de la UVT es $ 49.799.
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Preguntas frecuentes
Qué es la retención en la fuente
La retención en la fuente (ReteFuente) no es un impuesto independiente: es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos nacionales (renta, IVA y timbre). El agente retenedor descuenta del pago al beneficiario un porcentaje y lo declara y consigna a la DIAN antes del plazo legal. Está regulada en los artículos 365 a 419 del Estatuto Tributario.
El sistema cumple tres funciones: facilita el flujo de caja del Estado, reduce la evasión al obligar al pagador a tributar por cuenta del beneficiario, y permite a este último imputar lo retenido como un anticipo en su declaración anual de renta.
Quién es agente de retención
- Personas jurídicas y entidades de derecho público (siempre).
- Personas naturales comerciantes con patrimonio bruto o ingresos del año anterior superiores a 30.000 UVT (≈ $ 1.493.970.000 en 2025).
- Comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas y consorcios cuando paguen rentas sujetas a retención.
Bases mínimas en UVT
Cada concepto tiene una base mínima expresada en UVT: si el pago no la supera, no hay retención. La UVT vigente en 2025 es $ 49.799 (Resolución DIAN 000193 de 2024). Las bases más usadas:
- Compras generales: 27 UVT = $ 1.344.573 a tarifa del 2,5 % (declarante) o 3,5 % (no declarante).
- Servicios generales: 4 UVT = $ 199.196 a tarifa del 4 % o 6 %.
- Honorarios y comisiones: sin base mínima cuando el contrato supera 3.300 UVT al año; tarifa 10 % o 11 %.
- Arrendamiento de inmuebles: 27 UVT mensuales a tarifa del 3,5 %.
- Rendimientos financieros: sin base mínima; tarifa 7 % sobre el monto pagado o abonado en cuenta.
Ejemplo práctico
Supón que pagas a un proveedor declarante $ 2.500.000 por un servicio técnico. La base mínima de servicios (4 UVT = $ 199.196) se supera, así que aplicas la tarifa del 4 %: la retención es $ 100.000 y el proveedor recibe $ 2.400.000 netos. Si el mismo proveedor también factura IVA al 19 %, el IVA se calcula sobre el bruto ($ 475.000) y la retención de renta sobre el valor sin IVA: el cheque o transferencia final es $ 2.775.000.
Si pagas a un no declarante, la tarifa de servicios sube al 6 %, y por compras generales sube al 3,5 %. Verificar la condición de declarante del beneficiario es responsabilidad del agente retenedor: pídele copia del RUT actualizado donde aparece la responsabilidad 5 (declarante de renta).
Declaración y pago
El formulario es el 350. Se declara mensualmente, dentro del plazo del último dígito del NIT. Si en el periodo no practicaste ninguna retención y no eres autorretenedor habitual, no estás obligado a presentar la declaración (artículo 1.6.1.13.2.40 DUR). Las retenciones se autoliquidan en línea desde MUISCA y la consignación se hace por canal electrónico ante una entidad recaudadora autorizada.
Errores frecuentes
- Aplicar la tarifa de declarante a un proveedor no declarante (queda corto el recaudo).
- Olvidar verificar la base mínima en UVT al cierre del año cuando cambia el valor oficial.
- Confundir ReteFuente con ReteIVA o ReteICA: son tres retenciones distintas que pueden coexistir en una factura.
- No expedir el certificado anual al beneficiario antes del 31 de marzo del año siguiente (artículo 381 ET).
Autorretención
Algunos contribuyentes están autorizados (o son obligados, en el caso de la autorretención especial del Decreto 2201 de 2016 para sociedades) a retenerse a sí mismos en lugar de que lo haga el cliente. La autorretención especial reemplazó al CREE y aplica con tarifas del 0,4 %, 0,8 % o 1,6 % sobre el ingreso bruto, según la actividad CIIU.
Fuentes: Estatuto Tributario, artículos 365 a 419; Resolución DIAN 000193 de 2024 (UVT 2025); Decreto 2201 de 2016 (autorretención especial). Consulta la tabla completa de tarifas.