Cómo calcular las prestaciones sociales en Colombia
Aprende a calcular cesantías, intereses, prima y vacaciones según el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuáles son las prestaciones sociales?
- Cesantías (Art. 249 CST): un mes de salario por año trabajado.
- Intereses sobre cesantías (Ley 52/1975): 12 % anual sobre las cesantías.
- Prima de servicios (Art. 306 CST): 30 días por año (15 cada semestre).
- Vacaciones (Art. 186 CST): 15 días hábiles consecutivos por año.
Base de liquidación
Para cesantías, intereses y prima, la base es el último salario mensual más el auxilio de transporte cuando aplica. Para vacaciones, solo el salario ordinario, sin auxilio de transporte (Art. 186 CST).
Cesantías y sus intereses
Para empleados bajo régimen Ley 50/1990, las cesantías se consignan en el fondo elegido antes del 14 de febrero del año siguiente. Los intereses se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero, equivalentes al 12 % anual del valor causado.
Prima de servicios
Se paga en dos cuotas: el 30 de junio (primer semestre) y el 20 de diciembre (segundo semestre). Equivale a 15 días por semestre o proporcional al tiempo trabajado. La calculadora te ayuda a estimar la provisión mensual.
Vacaciones
Se causan a los 12 meses de servicio. Son 15 días hábiles, no se consideran días sábados, domingos ni festivos. Pueden compensarse hasta la mitad solo con autorización del Ministerio del Trabajo.