Cómo declarar IVA en Colombia paso a paso
Aprende a declarar IVA bimestral o cuatrimestral en Colombia: bases, responsables, plazos y formularios 300 y 350.
¿Eres responsable de IVA?
Eres responsable si vendes bienes o prestas servicios gravados y, en caso de personas naturales, superas alguno de los topes del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario: ingresos brutos del año anterior superiores a 3.500 UVT, contratos individuales superiores a 3.500 UVT, más de un establecimiento, consignaciones bancarias mayores a 3.500 UVT u operaciones con tarjetas crédito/débito superiores a 3.500 UVT.
Bimestral o cuatrimestral
- Bimestral (Art. 600 ET): para grandes contribuyentes y responsables con ingresos del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT.
- Cuatrimestral: para los demás responsables con ingresos inferiores a 92.000 UVT.
Las fechas de vencimiento se publican anualmente en el calendario tributario y dependen del último dígito del NIT.
Cómo calcular la base
El IVA generado se calcula multiplicando el valor antes de impuesto por la tarifa aplicable. La tarifa general es 19 %, con tarifas reducidas del 5 % y bienes exentos al 0 %. Puedes usar la calculadora de IVA para validar tus cálculos.
IVA descontable
El IVA pagado en compras de bienes y servicios necesarios para la actividad económica puede restarse del IVA generado, siempre que: (1) la compra se soporte en factura electrónica con identificación del IVA; (2) el bien o servicio sea de aquellos que aceptan IVA descontable; y (3) cumpla con los requisitos del artículo 488 ET.
Pasos para declarar
- Reúne las facturas de venta y de compra del periodo.
- Calcula el IVA generado por tarifa.
- Calcula el IVA descontable y resta las retenciones de IVA practicadas.
- Diligencia el formulario 300 en MUISCA.
- Firma electrónicamente y genera el recibo de pago electrónico (formulario 490).
- Paga en banco autorizado o en línea con PSE.
Sanciones por extemporaneidad
Presentar la declaración fuera del plazo genera una sanción del 5 % del impuesto a cargo por mes o fracción, sin exceder del 100 % (Art. 641 ET). Si la presentas antes de emplazamiento, la sanción se reduce al 50 %.