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Clara
Tributario

Cómo declarar IVA en Colombia paso a paso

Aprende a declarar IVA bimestral o cuatrimestral en Colombia 2026: bases gravables, quiénes son responsables y cómo diligenciar los formularios 300 y 350.

Actualizado el 2026-06-14Publicado: 2025-04-28 9 min

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¿Eres responsable de IVA?

Eres responsable si vendes bienes o prestas servicios gravados y, en caso de personas naturales, superas alguno de los topes del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario: ingresos brutos del año anterior superiores a 3.500 UVT, contratos individuales superiores a 3.500 UVT, más de un establecimiento, consignaciones bancarias mayores a 3.500 UVT u operaciones con tarjetas crédito/débito superiores a 3.500 UVT.

Bimestral o cuatrimestral

  • Bimestral (Art. 600 ET): para grandes contribuyentes y responsables con ingresos del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT.
  • Cuatrimestral: para los demás responsables con ingresos inferiores a 92.000 UVT.

Las fechas de vencimiento se publican anualmente en el calendario tributario y dependen del último dígito del NIT.

Cómo calcular la base

El IVA generado se calcula multiplicando el valor antes de impuesto por la tarifa aplicable. La tarifa general es 19 %, con tarifas reducidas del 5 % y bienes exentos al 0 %. Puedes usar la calculadora de IVA para validar tus cálculos.

IVA descontable

El IVA pagado en compras de bienes y servicios necesarios para la actividad económica puede restarse del IVA generado, siempre que: (1) la compra se soporte en factura electrónica con identificación del IVA; (2) el bien o servicio sea de aquellos que aceptan IVA descontable; y (3) cumpla con los requisitos del artículo 488 ET.

Pasos para declarar

  • Reúne las facturas de venta y de compra del periodo.
  • Calcula el IVA generado por tarifa.
  • Calcula el IVA descontable y resta las retenciones de IVA practicadas.
  • Diligencia el formulario 300 en MUISCA.
  • Firma electrónicamente y genera el recibo de pago electrónico (formulario 490).
  • Paga en banco autorizado o en línea con PSE.

Sanciones por extemporaneidad

Presentar la declaración fuera del plazo genera una sanción del 5 % del impuesto a cargo por mes o fracción, sin exceder del 100 % (Art. 641 ET). Si la presentas antes de emplazamiento, la sanción se reduce al 50 %.

Fuentes y referencias

  1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s. f.). Estatuto Tributario — Artículos 437, 468, 468-1, 488, 600 y 641. Normograma DIAN.
  2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s. f.). Calendario Tributario. DIAN.

Preguntas frecuentes

Igualmente debes presentar la declaración en ceros si tienes responsabilidad activa en el RUT.

El régimen depende de los ingresos del año anterior; el cambio es automático al inicio del año.

Sí, todos los responsables deben facturar electrónicamente con validación previa de la DIAN (Resolución 000165 de 2023).