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Clara
Empresa

Crear una SAS en Colombia: pasos y costos

Guía paso a paso para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada en Colombia, con costos aproximados.

Actualizado el 2025-10-24Publicado: 2025-10-24 7 min

Resume esta guía con:

Ventajas de la SAS

  • Constitución por documento privado.
  • Un solo accionista posible.
  • Responsabilidad limitada al monto aportado.
  • Estructura administrativa flexible.
  • Acciones de varias clases con derechos diferenciados.

Pasos para constituirla

  • Verifica disponibilidad del nombre en el RUES (www.rues.org.co).
  • Redacta el documento de constitución con datos de los accionistas, objeto social, capital y órganos.
  • Diligencia el formulario PRE-RUT en la DIAN para obtener un NIT temporal. Una vez asignado el NIT definitivo, puedes verificar su dígito de verificación con la calculadora de dígito de verificación NIT.
  • Registra en la Cámara de Comercio del domicilio principal.
  • Activa el RUT definitivo y solicita la habilitación de facturación electrónica.
  • Abre la cuenta bancaria empresarial.

Costos aproximados

  • Derechos de inscripción: 0,7 % del capital, mínimo $77.000 aprox.
  • Impuesto de registro: 0,7 % del capital ante Gobernación.
  • Formularios y trámites: $50.000 a $150.000 según ciudad.
  • Total: entre $200.000 y $700.000 para capitales pequeños.

Después de constituida

  • Renueva el Registro Mercantil cada año entre enero y marzo.
  • Lleva contabilidad bajo NIIF (Grupo 2 si eres pyme).
  • Inscríbete en la Secretaría de Hacienda si vas a generar ICA.
  • Si tendrás empleados: inscríbete en EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación.

Fuentes y referencias

  1. Registro Único Empresarial y Social. (s. f.). Registro Mercantil — consulta y matrícula de personas jurídicas (SAS) y naturales comerciantes. RUES.
  2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s. f.). Habilitación como facturador electrónico. DIAN.

Preguntas frecuentes

Sí, la Ley 1258 de 2008 permite SAS unipersonales sin capital mínimo.

Solo si vas a aportar inmuebles al capital (Art. 5 Ley 1258/2008).