Diferencias entre IVA, INC e ICA: guía para no confundirlos
Tres impuestos al consumo y a la actividad económica que conviven en Colombia. Aprende qué grava cada uno, quién los recauda y cómo se calculan.
IVA — Impuesto al Valor Agregado
Es un impuesto nacional indirecto regulado por el Libro III del Estatuto Tributario. Grava la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios y la importación. Tarifa general 19 %, reducida 5 % y exentos 0 % (Arts. 468 y 468-1 ET). Se recauda por la DIAN en periodos bimestrales o cuatrimestrales.
Es un impuesto plurifásico: cada empresa cobra IVA en sus ventas y descuenta el IVA pagado en sus compras. Calcúlalo con la calculadora de IVA.
INC — Impuesto Nacional al Consumo
Creado por la Ley 1607 de 2012 (Art. 512-1 ET). Grava el consumo final de algunos bienes y servicios específicos: telefonía móvil, datos e internet (4 %), restaurantes y bares (8 %), vehículos de gama alta (8 % o 16 %). No es descontable: quien lo paga no lo recupera. Se declara bimestralmente.
ICA — Industria y Comercio
Impuesto territorial regulado por la Ley 14 de 1983 y los acuerdos municipales. Grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción del municipio. La tarifa varía por ciudad y por código CIIU; en Bogotá oscila entre 4,14 ‰ y 13,8 ‰. Se declara y paga ante la alcaldía. Calcúlalo con la calculadora de ICA.
Comparativo
- Recaudador: DIAN (IVA, INC) — alcaldía (ICA).
- Base: IVA = valor agregado en la cadena. INC = precio final de bienes específicos. ICA = ingresos brutos del municipio.
- Descontable: IVA sí (en compras). INC no. ICA: parte se puede descontar de renta (50 %, Art. 115 ET).
- Periodo: IVA bimestral o cuatrimestral. INC bimestral. ICA bimestral o anual según ciudad.
Errores comunes
- Cobrar IVA e INC sobre el mismo servicio: en restaurantes solo aplica INC (8 %), no IVA.
- Olvidar declarar ICA en cada municipio donde se obtienen ingresos.
- Considerar el INC como descontable: no lo es y debe tratarse como mayor valor del costo.