Información exógena (medios magnéticos): qué reportar
Quiénes están obligados a reportar exógena, qué formatos usar y cómo evitar sanciones.
Actualizado el 2026-05-07Publicado: 2025-11-07 6 min
¿Qué es la información exógena?
Son los reportes anuales que la DIAN exige a determinados contribuyentes y entidades para cruzar información tributaria. Se regulan en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y se reglamentan cada año mediante resolución.
Obligados a reportar
- Personas jurídicas con ingresos brutos del año anterior superiores a 100.000 UVT.
- Personas naturales con ingresos brutos superiores a 500 millones (aprox.).
- Entidades públicas, notarios, fondos, agentes de retención, entre otros listados en la resolución vigente.
Formatos más comunes
- 1001: pagos o abonos en cuenta y retenciones.
- 1003: retenciones que le practicaron al informante.
- 1005: IVA descontable.
- 1006: IVA generado.
- 1007: ingresos recibidos.
- 1008: cuentas por cobrar.
- 1009: cuentas por pagar.
Sanciones
El Art. 651 ET prevé sanción del 5 % del valor no reportado o del 0,5 % al 5 % cuando se reporta con errores, hasta un tope de 15.000 UVT por año. La presentación dentro de los 2 meses siguientes al emplazamiento reduce la sanción al 50 %.