Retención en la fuente: guía práctica 2025
Cómo aplicar la retención en la fuente en Colombia: conceptos, tarifas, bases mínimas en UVT y obligaciones del agente retenedor.
Actualizado el 2026-05-07Publicado: 2025-05-09 8 min
¿Qué es la retención en la fuente?
Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos nacionales (renta, IVA, timbre) regulado en los artículos 365 a 419 del Estatuto Tributario. Permite al Estado recibir el impuesto en el mismo momento en que ocurre el hecho generador.
¿Quién es agente retenedor?
De acuerdo con el Art. 368 ET, son agentes de retención:
- Las personas jurídicas y sociedades de hecho.
- Las entidades de derecho público.
- Las personas naturales con ingresos brutos del año anterior superiores a 30.000 UVT o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.
- Los notarios, jueces y demás señalados por norma especial.
Tarifas y bases mínimas
Cada concepto tiene una tarifa y una base mínima en UVT. Por debajo de la base mínima no se practica retención. Algunos ejemplos vigentes para 2025:
- Honorarios personas jurídicas: 11 % desde el primer peso.
- Servicios generales (declarante): 4 % a partir de 4 UVT.
- Compras generales (declarante): 2,5 % a partir de 27 UVT.
- Arrendamiento de inmuebles: 3,5 % a partir de 27 UVT.
Para una tabla completa consulta nuestra tabla de retención o usa la calculadora.
Obligaciones del agente
- Practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta.
- Expedir certificado anual al beneficiario antes del 31 de marzo.
- Declarar mensualmente en el formulario 350.
- Consignar dentro del plazo según el último dígito del NIT.
- Llevar registro contable de cada retención practicada.
Errores frecuentes
- No verificar si el beneficiario es declarante para aplicar la tarifa correcta.
- Olvidar la base mínima y retener pagos pequeños que no la superan.
- Confundir la retención en renta con la de IVA (ReteIVA del 15 %).
- No actualizar la responsabilidad de "07 — Agente retenedor" en el RUT.