Hub Fiscal Colombia

Metodología

Cómo trabajamos para asegurar que el contenido sea exacto, verificable y útil.

Fuentes que usamos

  • Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y sus reformas vigentes.
  • Decretos del Ministerio del Trabajo (SMMLV, auxilio de transporte).
  • Resoluciones de la DIAN (UVT, facturación electrónica, exógena, plazos).
  • Código Sustantivo del Trabajo y Ley 100 de 1993.
  • Acuerdos municipales de Industria y Comercio para cada ciudad cubierta.
  • NIIF para PYMES y Plenas (Decreto 2420 de 2015).

Cómo construimos cada calculadora

  1. Identificamos el artículo del Estatuto Tributario o la norma laboral aplicable.
  2. Implementamos la fórmula en TypeScript con pruebas unitarias (Vitest).
  3. Citamos la norma exacta dentro del componente y en el JSON-LD.
  4. Validamos los resultados frente a casos publicados por DIAN, Función Pública y firmas contables reconocidas.
  5. Publicamos la fecha de la última revisión.

Cómo construimos cada guía

  1. Investigamos la norma vigente y consultas oficiales (concepto DIAN, sentencias).
  2. Redactamos en español neutro de Colombia, sin tecnicismos innecesarios.
  3. Incluimos un bloque de respuesta rápida (TL;DR) citable.
  4. Cerramos cada guía con una sección de Fuentes con enlaces verificables.
  5. Marcamos el contenido con datos estructurados Article y FAQ.

Frecuencia de actualización

Los valores anuales (UVT, SMMLV, auxilio de transporte) se actualizan en enero de cada año. Las normas y tablas se revisan trimestralmente. La fecha de revisión de cada artículo aparece en su encabezado. El año fiscal vigente es 2025.

Aviso

Esta página es informativa y educativa. No reemplaza el asesoramiento profesional de un contador público o un abogado tributario. Frente a un caso particular, consulta directamente con la DIAN o con un profesional con tarjeta vigente.

Fuentes

  • Estatuto Tributario — Decreto 624 de 1989
  • Código Sustantivo del Trabajo
  • Ley 1314 de 2009 — Convergencia NIIF
  • Decreto 2420 de 2015 — DUR Contable

Las normas se citan a título informativo y enlazan al texto oficial cuando está disponible. La interpretación oficial corresponde a la DIAN, las secretarías de hacienda y los tribunales competentes.