Pregunta · sanciones
¿Qué sanción hay por no facturar electrónicamente?
Respuesta corta: Sanción del 1 % del valor de las operaciones no facturadas, sin exceder de 950 UVT por mes. Adicionalmente, los costos no facturados no son deducibles para el comprador.
Respuesta detallada
El Art. 652-1 ET prevé sanción del 1 % del valor de las operaciones no facturadas, sin exceder 950 UVT por mes. Si la conducta es reiterativa, la DIAN puede ordenar el cierre del establecimiento. Para el comprador: el costo o gasto no soportado en factura electrónica no es deducible en renta ni descontable en IVA (Arts. 771-2 y 771-5 ET).
Última revisión: 2025-12-19.