Hub Fiscal Colombia

Pregunta · sanciones

¿Qué sanción hay por no facturar electrónicamente?

Respuesta corta: Sanción del 1 % del valor de las operaciones no facturadas, sin exceder de 950 UVT por mes. Adicionalmente, los costos no facturados no son deducibles para el comprador.

Respuesta detallada

El Art. 652-1 ET prevé sanción del 1 % del valor de las operaciones no facturadas, sin exceder 950 UVT por mes. Si la conducta es reiterativa, la DIAN puede ordenar el cierre del establecimiento. Para el comprador: el costo o gasto no soportado en factura electrónica no es deducible en renta ni descontable en IVA (Arts. 771-2 y 771-5 ET).

Última revisión: 2025-12-19.

Otras preguntas sobre sanciones

Fuentes

  • Art. 652-1 ET
  • Art. 771-2 ET

Las normas se citan a título informativo y enlazan al texto oficial cuando está disponible. La interpretación oficial corresponde a la DIAN, las secretarías de hacienda y los tribunales competentes.