Ir al contenido principal
Clara
Laboral

Cómo calcular las prestaciones sociales

Aprende a calcular cesantías, intereses, prima y vacaciones según el Código Sustantivo del Trabajo.

Actualizado el 2025-07-02Publicado: 2025-07-02 7 min

Resume esta guía con:

¿Cuáles son las prestaciones sociales?

  • Cesantías (Art. 249 CST): un mes de salario por año trabajado.
  • Intereses sobre cesantías (Ley 52/1975): 12 % anual sobre las cesantías.
  • Prima de servicios (Art. 306 CST): 30 días por año (15 cada semestre).
  • Vacaciones (Art. 186 CST): 15 días hábiles consecutivos por año.

Base de liquidación

Para cesantías, intereses y prima, la base es el último salario mensual más el auxilio de transporte cuando aplica. Para vacaciones, solo el salario ordinario, sin auxilio de transporte (Art. 186 CST).

Cesantías y sus intereses

Para empleados bajo régimen Ley 50/1990, las cesantías se consignan en el fondo elegido antes del 14 de febrero del año siguiente. Los intereses se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero, equivalentes al 12 % anual del valor causado.

Prima de servicios

Se paga en dos cuotas: el 30 de junio (primer semestre) y el 20 de diciembre (segundo semestre). Equivale a 15 días por semestre o proporcional al tiempo trabajado. La calculadora te ayuda a estimar la provisión mensual.

Vacaciones

Se causan a los 12 meses de servicio. Son 15 días hábiles, no se consideran días sábados, domingos ni festivos. Pueden compensarse hasta la mitad solo con autorización del Ministerio del Trabajo.

Fuentes y referencias

  1. Gobierno de Colombia. (s. f.). Prestaciones sociales — cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones. Gov.co.
  2. Gobierno de Colombia. (s. f.). Cesantías — liquidación, depósito antes del 14 de febrero y pago de intereses. Gov.co.
  3. Gobierno de Colombia. (s. f.). Prima de servicios — pagos de junio y diciembre. Gov.co.
  4. Gobierno de Colombia. (s. f.). Vacaciones — 15 días hábiles por año de trabajo. Gov.co.

Preguntas frecuentes

No. Los contratistas no tienen prestaciones sociales; deben asumir su propia seguridad social como independientes.

Es un retiro parcial autorizado, gravado con retención solo si no se destinan al fin previsto (Art. 254 CST y Ley 1064 de 2006).