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Clara
Tributario

10 errores tributarios de las PYMEs

Los errores más frecuentes que llevan a sanciones de la DIAN y de las secretarías de hacienda en las pequeñas y medianas empresas colombianas.

Actualizado el 2026-02-12Publicado: 2026-02-12 8 min

Resume esta guía con:

Los 10 errores

  • 1. Presentar declaraciones fuera de plazo. Sanción del 5 % del impuesto por mes o fracción de retraso (Art. 641 ET).
  • 2. No actualizar el RUT. Cambios de dirección, actividad o responsabilidades deben actualizarse en 30 días (Art. 658-3 ET).
  • 3. No expedir factura electrónica. Sanción equivalente al 1 % del valor de la operación, sin exceder 950 UVT.
  • 4. Mezclar gastos personales con los de la empresa. No son deducibles y pueden configurar abuso de la figura societaria.
  • 5. Olvidar la retención en la fuente. El responsable solidario es el retenedor (Art. 370 ET); la sanción mínima es el doble del valor no retenido.
  • 6. No conciliar la cuenta bancaria mensualmente. Genera diferencias en libros y dificultades para sustentar ingresos.
  • 7. No declarar ICA en todos los municipios donde se factura. Cada alcaldía cobra sanciones separadas.
  • 8. No reportar información exógena. Sanción del 5 % del valor no informado, hasta 15.000 UVT (Art. 651 ET).
  • 9. Confundir el Régimen Simple con el ordinario. Inscribirse en Simple sin cumplir requisitos obliga a declarar de nuevo en ordinario.
  • 10. No guardar soportes por 5 años. Es el plazo legal de conservación (Art. 632 ET).

Sanciones aplicables

La sanción mínima en 2026 es de 10 UVT. Reducirla al 50 % es posible si se corrige antes del emplazamiento, o al 75 % si se corrige después pero antes de la liquidación oficial (Arts. 640 y 644 ET).

Cómo evitarlos

  • Configura recordatorios con el calendario tributario y los dos últimos dígitos del NIT.
  • Implementa software contable que se conecte con el banco.
  • Trabaja con un contador público desde el inicio (ver guía sobre cómo elegir contador).
  • Revisa anualmente si el régimen tributario sigue siendo el más conveniente.

Fuentes y referencias

  1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s. f.). Estatuto Tributario — Artículos 640, 641, 651 y 658-3. Normograma DIAN.
  2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s. f.). Calendario Tributario. DIAN.

Preguntas frecuentes

Sí, dentro de los 3 años siguientes al vencimiento (Art. 588 ET). La corrección que aumenta el impuesto genera sanción del 10 % o 20 %.

La sanción se aplica plena; ya no aplica la reducción por corrección voluntaria.