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Clara
Tributario

Factura electrónica DIAN: obligaciones

Guía sobre la facturación electrónica obligatoria en Colombia: validación previa, documentos equivalentes y software autorizado.

Actualizado el 2026-06-14Publicado: 2025-09-05 6 min

Resume esta guía con:

¿Quién está obligado?

De acuerdo con la Resolución DIAN 000165 de 2023, están obligados a expedir factura electrónica todos los responsables del IVA y las personas o entidades que lleven a cabo actividades gravadas con cualquier impuesto de carácter nacional. Las personas naturales que sean no responsables de IVA están obligadas si superan los umbrales del Art. 437 ET.

Cómo funciona la validación previa

  • El emisor genera un XML con la información de la factura.
  • Lo firma digitalmente y lo envía a la DIAN para validación.
  • La DIAN devuelve un acuse y el CUFE (Código Único de Factura Electrónica).
  • El emisor entrega al adquirente el XML y la representación gráfica (PDF) con el CUFE.

Otros documentos electrónicos

  • Notas crédito y débito: ajustes a facturas previamente emitidas.
  • Documento soporte: para operaciones con no obligados a facturar.
  • Documento equivalente POS: solo para operaciones inferiores a 5 UVT.
  • Nómina electrónica: soporte mensual de los pagos laborales.

Proveedores y software

Puedes usar el facturador gratuito de la DIAN (limitado en volumen) o contratar un proveedor tecnológico autorizado. Verifica siempre que esté en el listado oficial de la DIAN antes de contratar.

Fuentes y referencias

  1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2023). Resolución 000165 de 2023 — Obligados a facturar electrónicamente. DIAN.
  2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s. f.). Factura Electrónica. DIAN.
  3. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s. f.). Estatuto Tributario — Artículo 437. Normograma DIAN.

Preguntas frecuentes

Sanción del 1 % del valor de las operaciones no facturadas, sin exceder de 950 UVT por mes (Art. 652-1 ET).

El sistema permite contingencia: emitir en talonario y reportar a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes.