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Tributario

Régimen Simple: elegibilidad y decisión

Guía del Régimen Simple de Tributación (RST) en Colombia: qué es, grupos del Art. 908 ET, elegibilidad, exclusiones, plazos y anticipos bimestrales.

Actualizado el 2026-04-03Publicado: 2026-04-03 16 min

Resume esta guía con:

Qué es el RST y por qué existe

El Régimen Simple de Tributación (RST o «SIMPLE») es un modelo opcional de tributación creado por la Ley 1943 de 2018 y ratificado tras la sentencia C-481/19 por la Ley 2010 de 2019. Posteriormente fue reformado por la Ley 2155 de 2021 y, sobre todo, por la Ley 2277 de 2022, que reorganizó los grupos y las tarifas vigentes hoy. Está regulado en los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario y administrado por la DIAN, con una capa territorial coordinada con las secretarías de hacienda municipales.

Su propósito declarado fue formalizar a pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia consolidando varios impuestos (renta nacional + ICA municipal + sobretasa bomberil + INC en algunos casos) en un solo formulario, una sola tarifa progresiva por tramos en UVT y una sola caja de pago. Reemplazó al Monotributo creado por la Ley 1819 de 2016 (que ocupaba los entonces Arts. 903 a 916 ET y fue derogado por la Ley 1943 de 2018, la cual reescribió esos mismos artículos para crear el actual SIMPLE).

Los seis grupos del Art. 908 ET

El Art. 908 ET (modificado por la Ley 2277/22) define seis grupos según la actividad CIIU y aplica a cada uno una tabla de tarifas marginales por tramos de ingresos brutos anuales en UVT. Las tarifas vigentes son las que usa el simulador del SIMPLE y se reproducen aquí para 2026:

Grupo 1 — tiendas, mini-mercados, peluquerías

  • 0 a 6.000 UVT → 1,2 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 2,4 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 4,5 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 5,5 %
  • Ejemplos: tienda de barrio, peluquería, salón de belleza, mini-mercado de hasta 200 m².

Grupo 2 — actividades industriales, agrícolas y similares

  • 0 a 6.000 UVT → 2,8 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 3,8 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 5,5 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 7,5 %
  • Ejemplos: fabricación, producción agropecuaria, construcción, comercio al por mayor.

Grupo 3 — servicios profesionales y consultoría

  • 0 a 6.000 UVT → 3,7 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 5,4 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 7,0 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 8,3 %
  • Ejemplos: abogados, arquitectos, contadores, médicos, publicidad, consultoría.

Grupo 4 — restaurantes, bares, cafeterías y afines

  • 0 a 6.000 UVT → 3,4 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 3,8 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 5,5 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 6,0 %
  • Ejemplos: restaurante, bar, café, comidas rápidas, catering.

Grupo 5 — educación y servicios de salud humana

  • 0 a 6.000 UVT → 3,7 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 5,4 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 7,0 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 8,3 %
  • Ejemplos: colegios privados, IPS, clínicas odontológicas, consultorios.

Grupo 6 — actividades de expendio de comidas y bebidas en eventos

  • 0 a 6.000 UVT → 1,2 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 2,4 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 4,5 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 5,5 %

Elegibilidad y exclusiones

Pueden optar por el SIMPLE (Art. 905 ET):

  • Personas naturales residentes en Colombia que desarrollen actividades empresariales.
  • Personas jurídicas (SAS, Ltda, cooperativas, etc.) con ingresos brutos del año anterior hasta 100.000 UVT.

Están excluidas del SIMPLE (Art. 906 ET), entre otras:

  • Entidades financieras, aseguradoras y fondos de pensiones.
  • Personas naturales con rentas de trabajo dependiente superiores al 80 % de sus ingresos totales.
  • Sociedades extranjeras o con socios extranjeros no residentes superiores al 20 %.
  • Quienes hayan firmado contratos de estabilidad jurídica tributaria.
  • Quienes presten servicios de consultoría profesional a través de contratos con el Estado (excluidos en 2022).

Test interactivo de elegibilidad

Si prefieres verificar tu caso concreto, usa el test interactivo de elegibilidad: responde preguntas de sí o no sobre tu residencia, ingresos, estructura societaria y actividad, y obtén un veredicto en un minuto.

Test rápido: ¿puedes optar por el Régimen Simple?

Responde unas pocas preguntas de sí o no y te diremos si puedes inscribirte en el SIMPLE y si te conviene. No guardamos tus respuestas.

¿Quién eres?

Qué sustituye y qué no

El SIMPLE sustituye:

  • Impuesto sobre la renta (declaración y anticipos).
  • ICA municipal consolidado.
  • Sobretasa bomberil y avisos y tableros.
  • INC de restaurantes (solo grupo 4).

El SIMPLE NO sustituye:

  • IVA: sigue declarándose bimestral o cuatrimestralmente (salvo exención grupo 1 con ingresos < 3.500 UVT).
  • Retención en la fuente practicada a terceros.
  • Aportes a seguridad social.
  • Información exógena.
  • GMF (4×1.000) ni impuesto al patrimonio.

Inscripción, plazos y opt-out

  • Inscripción inicial: actualizar el RUT marcando la responsabilidad 47 a más tardar el último día hábil de febrero. Los que inicien actividades pueden optar al inscribir el RUT.
  • Retiro voluntario: actualizar el RUT eliminando la responsabilidad 47 antes del último día hábil de enero del año siguiente.
  • Exclusión por superar tope: quien supere 100.000 UVT durante el año termina ese año en el SIMPLE y queda excluido para el siguiente.
  • Exclusión por causal Art. 906: opera a partir del periodo siguiente al hecho que genera la causal.

Anticipos bimestrales y declaración anual

El SIMPLE se liquida con anticipos bimestrales (recibos de pago, formulario 2593) y una declaración anual consolidada (formulario 260) en la que se cuadra el total pagado en anticipos frente al impuesto causado en el año:

  • Bimestre 1 (ene-feb): vence en marzo.
  • Bimestre 2 (mar-abr): vence en mayo.
  • Bimestre 3 (may-jun): vence en julio.
  • Bimestre 4 (jul-ago): vence en septiembre.
  • Bimestre 5 (sep-oct): vence en noviembre.
  • Bimestre 6 (nov-dic): vence en enero del año siguiente.
  • Declaración anual (formulario 260): vence en marzo o abril.

Las fechas exactas dependen del último dígito del NIT y se publican en el calendario tributario de cada año. Los anticipos se calculan aplicando la tarifa del grupo a los ingresos del bimestre.

ICA territorial dentro del SIMPLE

El ICA que se paga dentro del SIMPLE es el ICA municipal, distribuido según la tabla del Art. 908 ET por municipio de operación. Sin embargo, los municipios pueden adherirse voluntariamente al SIMPLE o exigir la declaración directa a sus contribuyentes. En la práctica, municipios grandes como Bogotá, Medellín y Cali sí están integrados; algunos municipios pequeños aún exigen declaración separada ante la alcaldía. Verifica el estado de integración con la secretaría de hacienda local.

Seguridad social del empresario PN

El empresario persona natural inscrito en el SIMPLE sigue cotizando al sistema de seguridad social (salud y pensión) como independiente, sobre el 40 % de sus ingresos o el SMMLV mínimo. Estos aportes son descontables del SIMPLE (Art. 912 ET): el empresario resta sus aportes obligatorios a pensión del impuesto bimestral, lo que reduce la carga efectiva. También descuenta el 0,5 % de los ingresos facturados por canales electrónicos (Art. 912 ET, para fomentar la digitalización).

Ejemplos comparados (grupos 1, 3 y 4)

Ejemplo 1 — Peluquería (Grupo 1), ingresos $80 millones/año

  • SIMPLE: $80M × 1,2 % = $960.000 aprox. (tarifa primer tramo).
  • Ordinario: renta ~35 % sobre utilidad + ICA local. Con margen del 40 %: $80M × 40 % × 35 % = $11,2M solo en renta. SIMPLE gana ampliamente.

Ejemplo 2 — Consultor (Grupo 3), ingresos $150 millones/año, costos $80 millones

  • SIMPLE: $150M × 3,7 % = $5,55M.
  • Ordinario: utilidad $70M × tarifa ~35 % = $24,5M. SIMPLE conviene.
  • Pero si costos suben a $130M: SIMPLE = $5,55M; ordinario = $20M × 35 % = $7M. SIMPLE sigue conviniéndole.

Ejemplo 3 — Restaurante (Grupo 4), ingresos $200 millones, margen 8 %

  • SIMPLE: $200M × 3,4 % = $6,8M.
  • Ordinario: utilidad $16M × 35 % = $5,6M + ICA. Ordinario podría convenir si las deducciones son altas.

Usa el simulador RST con tus cifras reales para ver el comparativo preciso.

¿A quién NO le conviene el SIMPLE?

  • Exportadores y empresas con altas devoluciones de IVA: el SIMPLE no afecta el IVA, pero el régimen ordinario suele ofrecer mejor planeación de saldos a favor combinada con beneficios sectoriales.
  • Sociedades con muchas deducciones especiales (rentas exentas de la economía naranja, ZESE, ZOMAC, megainversiones): esos beneficios solo se obtienen en el ordinario.
  • Profesionales con gran volumen de deducciones personales (vivienda, dependientes, medicina prepagada, AVC, AFC): el ordinario PN puede dejar la renta líquida cerca de cero.
  • Empresas que esperan superar las 100.000 UVT en pocos meses: la salida obligatoria a mitad de año implica re-liquidar el ordinario por el periodo restante, con cargas administrativas relevantes.
  • Sociedades que recibirán dividendos de filiales o que distribuirán dividendos importantes: el SIMPLE no permite acreditar el descuento del impuesto a los dividendos.

Flujo de decisión

  • 1. ¿Cumples Art. 905 y no estás en exclusiones del Art. 906? — Si no, el SIMPLE no es una opción. Permanece en ordinario.
  • 2. ¿Tu margen neto histórico es superior al 25 %? — Si sí, el SIMPLE casi siempre conviene. Pasa al paso 4.
  • 3. Si tu margen está entre 10 % y 25 %, simula los dos regímenes con números reales. Cierra el cálculo restando los descuentos por aportes a pensión y por ventas electrónicas (Art. 912 ET).
  • 4. Verifica el efecto del componente ICA consultando la tarifa municipal con la calculadora de ICA: ciudades con tarifas altas refuerzan la conveniencia del SIMPLE.
  • 5. Confirma con tu contador y, si decides cambiar, actualiza el RUT antes del último día hábil de febrero.
  • Herramienta: usa el simulador de Régimen Simple vs Ordinario para tu caso específico antes de tomar la decisión. El simulador también tiene página propia para compartir con el resultado.

Fuentes y referencias

  1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s. f.). Estatuto Tributario — Artículos 903 a 916. Normograma DIAN.
  2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s. f.). Régimen Simple de Tributación. DIAN.

Preguntas frecuentes

A más tardar el último día hábil de febrero del año gravable, actualizando el RUT con la responsabilidad 47. Quienes inicien actividades pueden optar al momento de inscribir el RUT (Art. 909 ET y Decreto 1091 de 2020).

100.000 UVT al año (en 2026, $ 5.237.400.000). Quien lo supere termina el año en el SIMPLE y queda excluido a partir del año gravable siguiente (Art. 905 ET). Si la exclusión proviene de una causal del Art. 906 ET, opera a partir del periodo siguiente al hecho.

No. Solo las tiendas, mini-mercados y peluquerías del grupo 1 quedan exoneradas de IVA por sus ingresos del régimen (parágrafo 4, Art. 437 ET). Los demás siguen declarando IVA bimestral o cuatrimestral.

Sí. El Art. 912 ET permite descontar del SIMPLE los aportes obligatorios a pensión del empresario y el 0,5 % de las ventas cobradas por canales electrónicos.

Se generan intereses moratorios y, si se acumulan dos bimestres consecutivos sin pago, el contribuyente queda excluido del régimen (Art. 910 ET).

Sí, si todos los establecimientos pertenecen a la misma persona jurídica y se reportan consolidados. La DIAN ha precisado el alcance en el Concepto 0249 de 2023.

Sí. La sobretasa bomberil y el componente de avisos y tableros se consolidan dentro del componente ICA del SIMPLE (Art. 907 ET).