Sector económico
Comercio minorista
Respuesta rápida: Las tiendas, minimercados y comercio al detal generalmente son responsables de IVA del 19 %, salvo bienes con tarifa diferencial. Si los ingresos anuales no superan 3.500 UVT pueden ser no responsables de IVA.
IVA
Tarifa general 19 %. Productos de la canasta familiar y bienes del Art. 477 ET son exentos (0 %) o excluidos.
ICA
Tarifa comercial. Bogotá: 4,14 ‰ a 11,04 ‰ según tipo de bien.
Retención en la fuente
Compras generales: 2,5 % (declarante) o 3,5 % (no declarante) sobre la base mínima de 27 UVT.
Régimen tributario sugerido
Régimen Simple — Grupo 1 (1,2 % a 3,3 %) o régimen ordinario si los costos son altos y permiten descontar.
Cuidados específicos
- Identificar correctamente los productos con tarifa 0 % o excluidos para no cobrar IVA en exceso.
- Llevar inventario por kárdex (Art. 62 ET) para soportar el costo deducible.
- Conservar las facturas de compra como soporte del IVA descontable.
Calculadoras útiles
- IVA
Calcula el IVA al 19 %, 5 % o exento en Colombia 2026. Suma o extrae el IVA de cualquier valor al instante. Gratis para responsables de IVA bimestral y cuatrimestral.
- ICA
Calcula el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena.
- Margen
Calcula los márgenes bruto, operativo y neto de tu empresa a partir de ingresos, costos y gastos.
Guías recomendadas
- Cómo declarar IVA en Colombia paso a paso
Aprende a declarar IVA bimestral o cuatrimestral en Colombia 2026: bases gravables, quiénes son responsables y cómo diligenciar los formularios 300 y 350.
- Régimen Simple vs Régimen Ordinario
El Régimen Simple suele convenir con márgenes altos, pocos costos deducibles y operación multiciudad. El ordinario suele convenir cuando los costos, deducciones, descuentos y retenciones reducen de forma importante la renta líquida. La decisión debe compararse con números del negocio.
Otros sectores
Fuentes
Las normas se citan a título informativo y enlazan al texto oficial cuando está disponible. La interpretación oficial corresponde a la DIAN, las secretarías de hacienda y los tribunales competentes.