Sector económico
Profesionales independientes
Respuesta rápida: Abogados, contadores, ingenieros y demás profesionales independientes facturan honorarios. Pagan retención del 10 u 11 %, cotizan a salud y pensión sobre el 40 % de sus ingresos y pueden ser responsables o no responsables de IVA según sus ingresos anuales.
IVA
Servicios profesionales son gravados con IVA del 19 %, salvo si el profesional es no responsable (ingresos < 3.500 UVT en el año anterior).
ICA
Tarifa de servicios profesionales. Bogotá: 9,66 ‰ (consultoría, ingeniería, arquitectura).
Retención en la fuente
Honorarios: 10 % (no declarante) u 11 % (declarante o pagos > 3.300 UVT/año). Sin base mínima.
Régimen tributario sugerido
Régimen ordinario si tienes muchos costos deducibles (oficina, software, viajes); Régimen Simple Grupo 3 (3,7 % a 8,3 %) si los costos son bajos.
Cuidados específicos
- Cotizar mensualmente a salud y pensión sobre el 40 % de los ingresos (mínimo 1 SMMLV).
- Llevar registro de gastos relacionados con la actividad para deducir en renta.
- Si los honorarios anuales superan 3.300 UVT, prepárate para retención del 11 %.
Calculadoras útiles
- Honorarios
Calcula el neto de tus honorarios profesionales después de retención, IVA, ReteIVA y aportes a seguridad social.
- Aportes Independientes
Calcula los aportes mensuales a salud, pensión y ARL para trabajadores independientes en Colombia.
- Renta PN
Calcula el impuesto de renta personas naturales según la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.
- Retención
Calcula la retención en la fuente para honorarios, servicios, compras, arrendamiento y más, con bases mínimas en UVT 2025.
Guías recomendadas
- Seguridad social para independientes: cómo cotizar
Cómo calcular y pagar los aportes a salud, pensión y ARL si trabajas como independiente o por contrato de prestación de servicios.
- Declaración de renta de personas naturales 2025
Quién debe declarar renta, qué documentos necesitas, cómo calcular tu impuesto y cuándo se vence el plazo.
Otros sectores
Fuentes
- Art. 392 ET — Retención por honorarios
- Art. 244 Ley 1955/2019 — IBC independientes
Las normas se citan a título informativo y enlazan al texto oficial cuando está disponible. La interpretación oficial corresponde a la DIAN, las secretarías de hacienda y los tribunales competentes.